ACUERDO TOMADO EN SESION 1499-2001 DEL 6 DE ABRIL DEL 2001.
APROBADO EN FIRME EN SESIÓN 1504-2001 DEL 27 DE ABRIL DEL 2001.
ARTICULO IV, inciso 5)

Se conoce el documento final de “Ubicación Estructural de los Centros Universitarios”

SE ACUERDA aprobar lo siguiente:

CONSIDERANDO QUE:
– Desde 1991 la Vicerrectoría de Planificación ha realizado estudios sobre los Centros Universitarios, que han reflejado la necesidad de un cambio estratégico en su desarrollo.

– Desde abril de 1996 el informe de la Comisión de Reorganización Institucional establecida en la sesión 1153-95, diagnostica la necesidad de cambios en la operación de los Centros Universitarios y propone que sea una instancia desconcentrada adscrita a la Vicerrectoría Académica.

– Desde 1998 hasta diciembre de 2000 la Vicerrectoría de Planificación, en conjunto con el Centro de Operaciones Académicas y la Coordinación de Centros Universitarios, por medio de la Comisión Mixta de Centros Universitarios, ha realizado estudios en forma sistemática que indican la necesidad de introducir cambios en la gestión de desarrollo de los Centros Universitarios y ha propuesto opciones alternativas para lograrlo.

– Desde mayo a octubre de 2000, el taller 9 “Los Centros Universitarios” del Segundo Congreso Universitario (Informes Finales de los Talleres), discutió, profundizó y recomendó cambios en la estrategia de desarrollo y operación de los Centros Universitarios.
– Desde noviembre de 2000, la Plenaria del Segundo Congreso Universitario aprobó las siguientes mociones:

MOCIÓN 005

Los Centros Universitarios deben convertirse en ambientes activos de cultura en sus comunidades, propiciando y proyectando diferentes actividades.

MOCIÓN 022  Sobre los horarios

Adecuar progresivamente y en un plazo de cinco años los horarios de labores de las diferentes unidades de la universidad, para que permitan atender las necesidades de la sociedad costarricense, representada por sus estudiantes.
Sobre Centros Universitarios

Impulsar una política de consolidación de los Centros Universitarios, orientada a establecer, al menos un centro con el 100% de los servicios en cada región, en un plazo no mayor de dos años. Estos servicios incluyen todos los que se proporcionan en el área de vida estudiantil.

MOCIÓN 023

Crear un modelo regionalizado de recursos y condiciones que favorezcan la distribución de los diferentes recursos didácticos y tecnológicos y el acceso a estos.

MOCIÓN 029

Se debe dotar a todos los Centros Universitarios denominados “100% servicios” de los recursos necesarios para la regionalización de los postgrados.

MOCIÓN 031

La estructura organizacional es el instrumento para cumplir efectivamente la misión, la visión y los objetivos de la institución. La función principal es el desarrollo académico, con la formación del estudiante como objetivo principal.

En la UNED los rasgos esenciales que debe tener esta estructura organizacional son:

  • Organización plana con el mínimo posible de grados jerárquicos que facilite la interacción de los procesos de trabajo.
  • La planificación estratégica, el involucramiento y el compromiso de todos como pilar organizacional.
  • Las redes de equipos de trabajo que faciliten la interacción, la integración de trabajo y el logro de objetivos conjuntos con la gestión estratégica de la tecnología de información.
  • El trabajo en equipo, la organización por procesos con capacitación para la autogestión, la autoevaluación y la toma de decisiones distribuidas.
  • Amplia participación, comunicación y relaciones de coordinación que prevalezcan sobre las de mando.
  • Énfasis en un programa de mejoramiento continuo que promueva la calidad de vida de los funcionarios y los estudiantes, los procesos para el desarrollo de competencias y la polifuncionalidad.
  • La capacitación y el desarrollo de los funcionarios dentro de la nueva organización.
  • Una nueva legislación que sea flexible, sencilla y que no esté orientada al control sino al logro de objetivos, que valoren los aportes de los funcionarios y que se adecue a la nueva organización.

Todas las propuestas acordadas en el congreso más las presentadas en los talleres, por los estudiantes y por los funcionarios, serán un insumo de especial relevancia para definir la nueva organización.

– Desde febrero de 2001 la Asamblea Universitaria aprobó los Lineamientos de Política Institucional, en donde los ejes atención al estudiante y de inversión, infraestructura y financiamiento, establecen un énfasis específico para el desarrollo de los Centros Universitarios.

– Toda esta situación evidencia problemas de estructura, de dotación de recursos y de ausencia de políticas que concentren esfuerzos de atención y desarrollo para los Centros Universitarios.

– Con base en estos antecedentes, el Consejo Universitario establece como prioridad institucional la necesidad de un cambio estratégico en el accionar de los Centros Universitarios.

POR TANTO EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ESTATUTO ORGÁNICO ACUERDA:

ARTÍCULO I

Los cambios que actualmente se generan en la sociedad hacen que la Universidad deba dinamizarse y proyectarse en las diversas comunidades del país para cumplir con la responsabilidad de democratizar la educación superior. Para ello los Centros Universitarios deben fortalecerse y asumir un desempeño más efectivo y eficaz. Por esto, en acatamiento de las disposiciones del Segundo Congreso Universitario y de los Lineamientos de Política Institucional, se promoverá efectivamente una mayor desconcentración de actividades con el propósito de que los Centros Universitarios se conviertan en agentes de cambio y de desarrollo de sus propias comunidades y regiones a la cual pertenecen, así como en una plataforma facilitadora de los procesos de la Universidad.

ARTÍCULO II

Los Centros Universitarios tendrán la siguiente misión ampliada de la Universidad:

MISIÓN AMPLIADA

Los Centros Universitarios son instancias desconcentradas administrativamente, con capacidad de gestión y de decisión, que garanticen servicios docentes, de investigación, de extensión, de vida estudiantil, de acción social y administrativos de calidad, de acuerdo con las necesidades de cada región, en procura de un trabajo conjunto con la comunidad, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

ARTÍCULO III

Los Centros Universitarios tendrán la siguiente visión:

VISIÓN

Los Centros Universitarios de la UNED serán reconocidos como promotores, tanto del desarrollo integral de los estudiantes como de cada una de las regiones del país donde operan.

ARTÍCULO IV

En consecuencia, con la misión y visión definidos en los artículos II y III, para todos los efectos institucionales, los Centros Universitarios son el espacio institucional que facilita la interacción Universidad–estudiantes–comunidad en sus diversas manifestaciones: docencia, investigación, extensión, vida estudiantil, acción social y administrativas, que propician tanto el desarrollo integral de los estudiantes como el de cada una de las regiones del país y de la Universidad, fortaleciendo fundamentalmente la metodología de la educación a distancia.

ARTÍCULO V

Las siguientes políticas orientarán el desarrollo de los Centros Universitarios:

POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA EL DESARROLLO DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS:

  1. Los Centros Universitarios son espacios institucionales que facilitan y promueven el desarrollo regional y de la Universidad, por ende de la comunidad nacional.
  2. Los Centros Universitarios deben garantizar la equidad y la calidad de los servicios que brindan en el ámbito docente, de investigación, de extensión, de vida estudiantil, de acción social y administrativo, en cuanto a la agilidad, prontitud, cumplimiento, coordinación, disponibilidad y actualidad de su gestión.
  3. La Universidad promoverá y aprobará convenios interinstitucionales que fortalezcan la acción de los Centros Universitarios en las diferentes regiones.
  4. La Universidad utilizará, en lo posible, la infraestructura debidamente acondicionada del Estado y de la comunidad para apoyar la acción de los Centros Universitarios.
  5. El financiamiento para la operación de nuevos Centros Universitarios deberá tener el apoyo de los gobiernos locales y de otras organizaciones de la comunidad. Los actuales Centros Universitarios generarán acciones que progresivamente alcancen un financiamiento similar.
  6. Los administradores de los Centros Universitarios deben convertir su centro en un núcleo de desarrollo comunal y regional, con el apoyo de las áreas de docencia, de investigación, de extensión, de vida estudiantil, de acción social y administrativa.
  7. La apertura o cierre de un Centro Universitario deberá estar avalado por un estudio técnicamente justificado realizado por la Vicerrectoría de Planificación en conjunto con la Dirección de Centros Universitarios, aprobado por el Consejo de Rectoría, y con el respectivo respaldo financiero en el caso de apertura de nuevos centros.
  8. La Universidad propiciará la desconcentración progresiva de los servicios que brindan los Centros Universitarios.
  9. La Universidad propiciará la consolidación de los Centros Universitarios, de manera que al menos exista un centro bajo el concepto de Centro Modelo (100% de servicios) en las siguientes regiones del país: Región Central, Región Pacífico-Central, Región Brunca, Región Huetar Norte, Región Huetar Atlántica, Región Chorotega, con base en un plan de desarrollo de Centros Universitarios en donde se refleje su desarrollo global y progresivo.

ARTÍCULO VI

Los Centros Universitarios tendrán autoridad administrativa en todos los servicios que brinden directamente; mientras que las unidades administrativas y académicas centrales tendrán autoridad funcional y técnica para normar y asesorar lo relativo a la prestación de los servicios desconcentrados que se brinden en los Centros Universitarios.

ARTÍCULO VII

El proceso de desconcentración administrativa en los centros universitarios deberá caracterizarse por lo siguiente

  • Cada unidad asume la responsabilidad de su propio desempeño, sus resultados y su aporte a la institución.
  • Cada unidad realiza su gestión de acuerdo con los lineamientos emitidos desde la sede central.
  • Las actividades que se desarrollan en la unidad están organizadas sobre la base del principio funcional, en donde se establece la autoridad administrativa y la autoridad funcional y técnica en concordancia con el artículo VI.
  • Las unidades estarán diseñadas de modo que sean suficientemente pequeñas para movilizar las cualidades de una estructura funcional centralizada al mismo tiempo que neutraliza sus defectos.
  • La mayoría de las unidades desconcentradas tendrán similar estructura funcional.
  • Claridad y economía en los procedimientos.
  • Facilitar a cada miembro de la actividad desconcentrada la comprensión de su propia tarea y la comprensión de la tarea de toda la institución.
  • Poseer elevada estabilidad pero al mismo tiempo adaptabilidad en los procesos.
  • Concentrar la visión y los esfuerzos de los administradores en el desempeño y los resultados de la unidad y de la institución.
  • Establecer los costos de operación y desarrollo de cada unidad desconcentrada.
  • Facilitar las comunicaciones y la toma de decisiones.
  • Desarrollar habilidades gerenciales en los administradores.
  • Exigencia importante de responsabilidad y disciplina a las unidades desconcentradas y a las unidades funcionales y operativas.
  • Permitir que los niveles operativos supervisen, coordinen e impulsen el trabajo operativo.
  • Reservar para la dirección superior de la Universidad las decisiones con respecto a la adquisición de tecnologías, al mercadeo, a las carreras que interesan a la Institución, a las actividades que se inician y a las que convienen abandonar, a la naturaleza de los valores básicos, a las creencias y a los principios de la Institución, al control de la distribución de los recursos y de la inversión, a la incorporación de controles centralizados, de mediciones comunes y de un planeamiento coordinado.
  • Las unidades desconcentradas tendrán una misma misión-visión, serán autónomas pero no independientes. Su autonomía es un medio hacia un mejor desempeño de toda la institución.
  • Disponer de una sólida información central, controles y mediciones unificados.
  • La capacitación y el equipamiento deberán estar presentes en todas las funciones desconcentradas.

ARTÍCULO VIII

Para operacionalizar la transformación de la nueva gestión de los Centros Universitarios y las nuevas tareas que respecto a ellos asumirán las oficinas centrales de la Universidad, las unidades administrativas y académicas respectivas deberán readecuar su accionar para determinar las tareas y actividades que desconcentrarán, así como los nuevos papeles e instrumentos de asesoría, supervisión y procedimientos a los cuales se ajustarán, tanto ellos como los Centros Universitarios.

ARTÍCULO IX

Se establecen las siguientes áreas de desarrollo para los Centros Universitarios que deberán estar contenidas en su plan de desarrollo:

ÁREAS DE DESARROLLO DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS:

ÁREA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO (normas, procesos y procedimientos):

Objetivo:

  • Perfeccionar las interrelaciones administrativas y financieras entre la Sede Central y los Centros Universitarios; mejorar el funcionamiento interno de los centros y lograr una mejor atención a la población estudiantil, favoreciendo la toma de decisiones locales.

ÁREA DE DESARROLLO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA (equipos, programas e insumos):

Objetivos:

  • Dotar de recursos tecnológicos y mantener un programa de actualización y mejoramiento continuo en los Centros Universitarios, para un desarrollo óptimo de los laboratorios de ciencias y cómputo, de acuerdo con las necesidades institucionales.
  • Establecer paulatinamente y de forma planificada la infraestructura de tecnología de información y comunicación para una adecuada operación.
  • Actualizar y mejorar los servicios (docentes y administrativos) de los Centros Universitarios, por medio de tecnologías apropiadas a la naturaleza de la educación a distancia y al desarrollo de las comunidades donde estén ubicados y su área de influencia.
  • Brindar asesoramiento y capacitación a los Centros Universitarios en el uso y aplicación de las tecnologías de comunicación e información.
  • Realizar un análisis de los sistemas de información y comunicación existentes, con el objeto de que sean utilizados por los Centros Universitarios.

ÁREA DE DESARROLLO ACADÉMICO:

Objetivos:

  • Impulsar el desarrollo de centros de recursos para el aprendizaje (bibliotecas y otros), de acuerdo con los conceptos modernos de servicios que deben prestar, ajustados a los requerimientos de un sistema de educación a distancia.
  • Propiciar el desarrollo de instrumentos y estrategias de evaluación y control de los servicios que brindan los Centros Universitarios, mediante un programa permanente del Centro de Investigación y Evaluación Institucional.
  • Impulsar el desarrollo de cursos en línea, los cuales atiendan las necesidades explícitas del centro y la comunidad.
  • Impulsar el uso de MicroCampus en todos los programas académicos que se adecuen a tal medio.
  • Considerando las limitaciones de las regiones, impulsar el uso de tecnología como audio conferencia, video conferencia, conferencia computarizada, y uso de los recursos de Internet y el web.
  • – Fortalecer la disponibilidad de la más amplia gama posible de materiales y apoyos didácticos para uso de los estudiantes, en especial en aquellos donde ya se tienen una inversión considerable (libros, videos, casetes, radio, etc.)

ÁREA DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA (planta física, desarrollo y mejoras):

Objetivo:

  • Basado en los estudios realizados y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600), desarrollar y mejorar las condiciones de planta física de los Centros Universitarios, con la mayor racionalidad posible en la utilización de los espacios para la docencia y en la programación del flujo de inversiones, de acuerdo a un orden de prioridades, considerando el desarrollo tecnológico.

 ÁREA DE MANTENIMIENTO (preventivo y correctivo):

Objetivo:

  • Impulsar normas y procedimientos administrativos, que propicien una actuación desconcentrada, estándar y eficaz de mantenimiento en todos los Centros Universitarios, en forma tal que se garantice una continuidad en el uso óptimo de los recursos existentes.

ÁREA DE EXTENSIÓN, INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN COMUNAL:

Objetivos:

  • Impulsar una mayor vinculación entre la extensión y la investigación con las necesidades y oportunidades de desarrollo de las comunidades y sus áreas de influencia, de manera que los Centros Universitarios se conviertan en agentes de proyección comunal y de promoción del desarrollo de las regiones en que están ubicados.
  • Investigar, diseñar, elaborar y aplicar diversos instrumentos de evaluación para el mejoramiento continuo de los servicios y de las necesidades regionales.

ÁREA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS:

Objetivo:

  • Impulsar acciones institucionales que aseguren la dotación, formación y capacitación para el personal asignado a los Centros Universitarios, de forma tal que se garantice la calidad y la productividad de los servicios que brinda.

ÁREA DE DESARROLLO DE VIDA ESTUDIANTIL

Objetivo:

  • Proyectar el quehacer de vida estudiantil en los diferentes Centros Universitarios, ofreciendo a los estudiantes todos los servicios de apoyo que desarrolla la Dirección de Asuntos Estudiantiles, que faciliten una vida de calidad para su atracción, incorporación, permanencia y éxito en su formación, en donde se garantice la alta calidad de los servicios y se favorezca un estado de bienestar físico, social, emocional y espiritual.

ARTÍCULO X

Un Centro Modelo ( 100% de servicios) será aquel que cumpla uno o simultáneamente los siguientes requisitos:

  • La población estudiantil atendida es mayor de cuatrocientos estudiantes.
  • Ubicarse en cabeceras de provincia o región.
  • Interés institucional de incursionar con mayor fuerza en el área de influencia.
  • Contar en lo posible con instalaciones propias y posibilidades de expansión.
  • Condiciones apropiadas en la infraestructura nacional de telecomunicaciones y acceso a diversos medios.

ARTÍCULO XI

Un Centro Modelo (100% de servicios) brindará en forma desconcentrada los siguientes servicios:

Servicios Académicos:

  • Tutorías: en una o varias modalidades como: presencial o mediatizadas (telefónica, electrónica, audio o video conferencia, etc.).
  • Laboratorios (ciencias, cómputo, idiomas, etc.)
  • Centros de recursos para el aprendizaje (bibliotecas y otros).
  • Desarrollo de programas de extensión y proyectos de investigación.

Servicios de Vida Estudiantil :

  • Orientación estudiantil
  • Servicio para estudiantes con discapacidad
  • Estudiantes privados de libertad
  • Servicio de intermediación de empleo para los estudiantes universitarios
  • Becas, horas estudiante, servicios de los estudiantes becados
  • Salud
  • Divulgación e información académica
  • Estudios de graduación, certificaciones y constancias
  • Admisión y matrícula
  • Reconocimiento de estudios
  • Apoyo a la organización estudiantil
  • Cultura y deporte.
  • Servicios administrativos de operación como:
  • Reclutamiento de personal
  • – Mantenimiento
  • – Contratación y suministros.

ARTÍCULO XII

Reorganizar la Vicerrectoría de Académica en lo que respecta al Centro de Operaciones Académicas y la Coordinación de Centros Universitarios.

ARTÍCULO XIII

Adicionar la siguiente función a la Vicerrectoría Académica:

– Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo de los Centros Universitarios.

ARTÍCULO XIV

Adicionar las siguientes funciones al Consejo de Vicerrectoría Académica:

  • Evaluar los resultados del plan de desarrollo de Centros Universitarios y proponer las medidas correctivas al Consejo Universitario, al Consejo de Rectoría y a la Rectoría.
  • Evaluar las actividades desconcentradas de docencia, extensión, investigación, de vida estudiantil y administrativas ejecutadas en los Centros Universitarios y recomendar la aplicación de medidas correctivas al Consejo Universitario, al Consejo de Rectoría y a la Rectoría.

ARTÍCULO XV

Se crea la Dirección de Centros Universitarios como una dependencia del área académica, con los siguientes objetivos y funciones:

Objetivos:

  • Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las labores relacionadas con los Centros Universitarios, con el fin de garantizar la gestión administrativa y que la misma se realice de manera eficiente, oportuna y con calidad para el cumplimiento de la misión y objetivos de la Universidad.
  • Ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo de los Centros Universitarios, así como conocer, aprobar y monitorear los planes anuales operativos de cada uno de ellos.
  • Informar a la Vicerrectoría Académica y coordinar con ésta la ejecución de las políticas y planes de desarrollo de los Centros Universitarios.
  • Coordinar con la Vicerrectoría de Planificación los siguientes aspectos:
  • La planificación permanente de los Centros Universitarios por medio de comportamientos, proyecciones, tendencias, etc.
  • Revisión y control, evaluación y ajuste de procesos y procedimientos.
  • Planificación del crecimiento físico y de equipo.
  • Coordinación de la evolución del crecimiento regional.
  • Estudios de problemática, capacidad y planificación de los Centros Universitarios.
  • Coordinar con las diferentes dependencias académicas y administrativas de la Universidad, los aspectos operativos relacionados con la comunicación, supervisión y apoyo que requieren los Centros Universitarios.

Funciones:

  • Ejecutar en forma progresiva y de acuerdo con los recursos institucionales y de las prioridades aprobadas por el Consejo Universitario, los planes de desarrollo de los Centros Universitarios.
  • Velar por que los Centros Universitarios evolucionen hacia el logro de sus objetivos en el marco de la misión y visión deseada de un Centro Universitario.
  • Gestionar el plan de desarrollo de los Centros Universitarios.
  • Velar por el cumplimiento de las políticas sobre los Centros Universitarios y los Lineamientos de Política Institucional.
  • Garantizar la racionabilidad y proporcionalidad en la ejecución de los recursos, conforme a los objetivos de las áreas de desarrollo definidas en el Plan de Desarrollo de Centros Universitarios, mediante la coordinación permanente con las áreas que administran dichos recursos.
  • Recomendar al Centro de Operaciones Académicas, las acciones correctivas de los procesos y procedimientos administrativos y docentes que se inician desde las Escuelas, Dirección de Extensión u otras instancias de la Universidad, hasta que llegan al Centro Universitario.
  • Verificar que se cumplan los procesos, por medio de instrumentos como auditorías de calidad y otros mecanismos que controlen y ajusten los servicios que se dan en los Centros Universitarios.
  • Evaluar las condiciones en que se ofrecen los servicios tanto académicos como administrativos en los Centros Universitarios y adoptar las medidas correctivas correspondientes.
  • Mantener una coordinación permanente con las escuelas para garantizar la calidad de los servicios que se prestan en los Centros Universitarios.
  • Coordinar con los Centros Universitarios y las Escuelas la definición de posibles áreas de investigación para trabajos de graduación de los estudiantes en las diferentes regiones del país.
  • Coordinar con las instancias internas de la Universidad y con los Administradores de Centros Universitarios posibles estrategias de desarrollo y proyección de la UNED hacia las diferentes regiones.
  • Participar activamente con los Administradores de Centros Universitarios en la recolección de información estratégica regional de empresas industriales, agrícolas, organizaciones no gubernamentales y las Direcciones Regionales de los diferentes ministerios, para identificar posibles áreas que la universidad puede aprovechar para la planificación del quehacer universitario.
  • Coordinar con la Vicerrectoría de Planificación la elaboración del Plan de Desarrollo de los Centros Universitarios y de los respectivos planes operativos anuales.
  • Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de convenios y cartas de entendimiento con otras instituciones regionales, para utilizar instalaciones y/o desarrollar programas y proyectos interinstitucionales y multidisciplinarios.
  • Fundamentar la toma de decisiones en información relevante generada por otras dependencias.
  • Coordinar con el Área de Capacitación de la Oficina de Recursos Humanos y el Centro de Capacitación en Educación a Distancia, el desarrollo de programas de capacitación e inducción de alto nivel, para formar al personal que labora en los Centros Universitarios.
  • Realizar evaluaciones periódicas de la calidad y pertinencia de los servicios y programas que presta el Centro Modelo.
  • Realizar actividades de capacitación y actualización para mejorar los aspectos técnicos, actitudinales, trabajo en equipo, eficiencia y motivación de su personal a cargo.

ARTÍCULO XVI

Se crea el Consejo de Procesos Docentes, integrado por los Directores de Escuela, el Director de Extensión Universitaria, el Director de Centros Universitarios, y el Centro de Operaciones Académicas. La coordinación de este Consejo será rotativa, mediante elección entre sus miembros, durará un año y el titular podrá ser reelegido.

ARTÍCULO XVII

Las funciones del Consejo de Procesos Docentes serán las siguientes:

  • Proponer a la Vicerrectoría Académica las políticas y los objetivos para el desempeño eficaz, eficiente y coordinado de las actividades centralizadas y desconcentradas en los Centros Universitarios.
  • Coordinar con la Vicerrectoría de Planificación la elaboración del Plan de Desarrollo de los Centros Universitarios y de los respectivos planes operativos anuales.
  • Presentar a la Vicerrectoría Académica el Plan de Desarrollo para los Centros Universitarios correspondiente a la entrega de la docencia, para su discusión e incorporación en el Plan Global de Desarrollo Institucional.
  • Aplicar medidas correctivas a las actividades correspondientes de los programas de docencia, de investigación, de extensión, de vida estudiantil y administrativos que recomiende la Dirección de Centros Universitarios.
  • Resolver los asuntos que la Vicerrectoría Académica presente a su consideración.
  • Asesorar a la Vicerrectoría Académica en la forma de ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Universitario y el Consejo de Rectoría.
  • Velar por la calidad académica de los programas de docencia, investigación y extensión que se desarrollan en los Centros Universitarios.
  • – Cualesquiera otras relacionadas con sus funciones, que le encomiende el Consejo Universitario, el Rector, los Vicerrectores o que se deriven de los reglamentos vigentes.

ARTÍCULO XVIII

Se crea el Consejo de Centros Universitarios adscrito a la Dirección de Centros Universitarios, e integrado por el Director de Centros Universitarios quien lo coordina, los representantes de las regiones establecidas en este acuerdo, y un representante estudiantil. Este Consejo se reunirá al menos una vez por mes.

ARTÍCULO XIX

Cada región estará representada ante este Consejo, por un administrador electo por los administradores de los Centros Universitarios de cada región. Durará en ese nombramiento dos años, pudiendo ser reelecto en forma consecutiva por una sola vez.

ARTÍCULO XX

Las funciones del Consejo de Centros Universitarios serán:

  • Supervisar y valorar el cumplimiento del plan de desarrollo de Centros Universitarios.
  • Evaluar los resultados del plan de desarrollo de Centros Universitarios y recomendar a la Vicerrectoría Académica las acciones correctivas o alternativas de solución para su correcta aplicación.
  • Evaluar las actividades desconcentradas de docencia, extensión, investigación, vida estudiantil y administrativas ejecutadas en los Centros Universitarios y recomendar las acciones correctivas o alternativas de solución a quien corresponda.
  • Asesorar a la Dirección de Centros Universitarios en la toma de decisiones en todos aquellos asuntos de competencia de los Centros Universitarios.
  • Crear comisiones de trabajo con los funcionarios y estudiantes de los Centros Universitarios para la elaboración de propuestas de mejoramiento y desarrollo.
  • Propiciar iniciativas a nivel regional para el desarrollo de los Centros Universitarios.
  • Elaborar los procedimientos de operación del Consejo de Centros Universitarios.

ARTÍCULO XXI

Los Centros Universitarios dependerán directamente de la Dirección de Centros Universitarios para todos los aspectos de ejecución de sus planes de desarrollo, y actuarán en forma directa en la gestión de sus actividades operativas con el resto de las unidades institucionales cuyas actividades se encuentren desconcentradas en ellos.

ARTÍCULO XXII

Cada Centro Universitario tendrá una Junta de Gestión Universitaria local, la cual estará integrada por el Administrador quién la coordina, un representante de la Asociación o Federación de Estudiantes, un representante de las organizaciones comunales legalmente establecidas (electo por ellas), un representante de los profesores regionales de la UNED (donde existan) y un representante de la municipalidad (cuando sea posible).

ARTÍCULO XXIII

Las juntas de Gestión Universitaria podrán entrar en operación, una vez que se establezca el reglamento respectivo para su funcionamiento. La Oficina Jurídica junto con el Consejo de Centros Universitarios, presentarán la propuesta respectiva al Consejo Universitario, dos meses después de entrar en funciones el Consejo de Centros Universitarios.

ARTÍCULO XXIV

Las funciones de la Junta de Gestión Universitaria del Centro Universitario serán:

  • Proponer proyectos alternativos de tipo administrativo, académicos, vida estudiantil y de acción social que satisfagan las necesidades de los estudiantes del Centro Universitario y de la comunidad, procurando que estos sean autogestionarios o al menos cogestionarios.
  • Apoyar las acciones de la administración en todos aquellos asuntos de competencia del Centro Universitario.
  • Informar al Consejo de Centros Universitarios sobre la gestión administrativa del Centro Universitario y de otros aspectos que considere relevantes para la Universidad.
  • Gestionar recursos humanos, materiales y financieros alternativos para el desarrollo del Centro Universitario.
  • Colaborar en la elaboración y supervisión del plan de desarrollo del Centro Universitario.

ARTÍCULO XXV

Las funciones de un Centro Universitario serán las siguientes:

  • Aplicar los procedimientos que se inician desde las diversas dependencias de la Universidad hasta que llegan al Centro Universitario.
  • Garantizar el cumplimiento de los procesos por medio de la supervisión y otros mecanismos que controlen y ajusten los servicios que se dan en el Centro Universitario.
  • Establecer las mejores condiciones en coordinación con la Dirección de Centros Universitarios para brindar los servicios docentes, de investigación, de extensión, de vida estudiantil, de acción social y administrativos en el Centro, tanto en las actividades centralizadas como desconcentradas.
  • Coordinar con el Centro de Operaciones para garantizar un canal de comunicación oportuno y una gestión adecuada, en el proceso de entrega de la docencia y la ejecución de otros programas académicos.
  • Proponer a la Dirección de Centros Universitarios posibles áreas de investigación para trabajos finales de graduación de los estudiantes en las diferentes regiones del país, con base en su conocimiento de las necesidades de la región.
  • Propiciar, en conjunto con la Dirección de Centros Universitarios, posibles áreas de desarrollo y proyección de la UNED hacia las diferentes regiones, conforme al Plan de Desarrollo de Centros Universitarios.
  • Obtener información estratégica local y regional de las empresas, organizaciones no gubernamentales y de las direcciones regionales de los diferentes ministerios, para definir posibles áreas en que la universidad puede planificar sus actividades.
  • Dar seguimiento a los convenios y cartas de entendimiento suscritas con otras instituciones regionales, para utilizar instalaciones y/o desarrollar programas y proyectos interinstitucionales y multidisciplinarios.
  • Elaborar controles estadísticos de los procesos académicos y administrativos desarrollados en los Centros Universitarios.
  • Coordinar con la Dirección de Extensión Universitaria el desarrollo de programas, de acuerdo con las necesidades de la región donde opera el Centro Universitario.
  • Elaborar informes técnicos por períodos académicos y anuales de su gestión administrativa.

ARTÍCULO XXVI

Se suprime de la estructura organizacional de la Universidad la Coordinación de Centros Universitarios a partir del 31 de julio de 2001.

ARTÍCULO XXVII

Se mantiene el Centro de Operaciones Académicas, con rango jurídico de Oficina y con dependencia directa de la Vicerrectoría Académica. Este Centro se encargará de integrar las funciones de apoyo operativo requeridas por las direcciones de Escuela, la Dirección de Posgrados, la Dirección de Extensión Universitaria, el Centro de Investigación Académica y la Dirección de Centros Universitarios, para su normal funcionamiento.

ARTÍCULO XXVIII

Se mantienen los objetivos y funciones del Centro de Operaciones Académicas aprobados en la sesión 1321-98 del Consejo Universitario. La Vicerrectoría Académica tendrá un plazo de dos meses para evaluar la pertinencia de dichos objetivos y funciones a fin de que se adapten a las exigencias actuales del proceso de entrega de la docencia.

ARTÍCULO XXIX

La Administración iniciará el proceso de desconcentración de funciones hacia los Centros Universitarios en la realización de su misión, conforme a los acuerdos del Segundo Congreso Universitario, a los Lineamientos de Política Institucional y dentro de los propósitos del artículo VI de este acuerdo en forma planeada y organizada. Para ello, se solicita:

  • A la Vicerrectoría de Planificación que, en coordinación con el actual Coordinador de Centros Universitarios, elabore el Plan de Desarrollo de los Centros Universitarios, el Manual de Procedimientos de la Dirección de Centros Universitarios y el Manual de Procedimientos de los Centros Universitarios, cuyo resultado deberá ser sometido a consideración del Consejo de Rectoría a más tardar el 31 de julio de 2001. Se sugiere para su consideración el estudio de las licenciadas Ana M. Shing y Zaira Flores.

ARTÍCULO XXX

Se aprueban las siguientes disposiciones generales y transitorias:

  • Al titular del puesto de Coordinador de Centros Universitarios, cuando deje sus actuales funciones, se le traslada en forma horizontal a la Vicerrectoría Académica, respetándosele en todos sus extremos los derechos laborales y salariales.
  • La Vicerrectoría Académica realizará junto con la Vicerrectoría de Planificación, y con fecha límite al 31 de julio de 2001, el Plan de Desarrollo de Centros Universitarios, para el período 2001- 2005.
  • El Consejo de Rectoría, a propuesta del Vicerrector Académico, planteará al Consejo Universitario, en caso necesario, los recursos presupuestarios que requieran las dependencias establecidas en este acuerdo.
  • La Administración adoptará las medidas administrativas adicionales pertinentes para cumplir adecuadamente con este acuerdo. Ubicará a todos los funcionarios de las dependencias afectadas por este acuerdo dentro de la nueva estructura, con el debido respeto a su formación académica y a sus derechos laborales y salariales adquiridos.
  • Los órganos que se crean en este acuerdo someterán a conocimiento del Consejo de Rectoría, por medio del Vicerrector Académico, con fecha límite al 31 de julio de 2001, las modificaciones a sus objetivos y funciones para ser incorporadas al Manual de Organización y Funciones de la Universidad, así como los manuales de procedimientos y otros que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus actividades.
  • La Vicerrectoría de Planificación evaluará y dará seguimiento al cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a las nuevas dependencias creadas en este acuerdo, debiendo presentar un informe al Consejo Universitario en un plazo no mayor de un año. Para estos efectos contará con el apoyo de la Comisión de Desarrollo Organizacional del Consejo Universitario.

ARTÍCULO XXXI

Se aprueba la nueva estructura organizativa de la Vicerrectoría Académica, que figura como anexo No. 1 de esta acta.

ARTÍCULO XXXII

Este acuerdo deroga todas las disposiciones anteriores que se le contrapongan.

ARTÍCULO XXXIII

Este acuerdo rige a partir del 27 de abril de 2001.

Amss**